Comisión Europea, aval del Proceso de Bolonia

Unión Europea

 

Aunque el proceso de Bolonia no es una actividad de la Unión Europea, no cabe duda del gran apoyo que ha prestado desde sus inicios.

Cuando se estableció el Grupo de Seguimiento de Bolonia (BFUG), la Comisión Europea se convirtió en un miembro en igualdad de condiciones con el representante de los países participantes.

De hecho, el país que ejerce la Presidencia de la UE preside también el BFUG. Es evidente que la existencia de la UE ha favorecido el proceso y el apoyo económico de la CE a muchas de las actividades es determinante.

 

 

 

Aunque es verdad que el contenido del  proceso de Bolonia y su futura plasmación en el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) no es una creación de la Unión Europea (de hecho  forman parte del mismo muchos más países), a menudo se suele olvidar que la realización EEES está claramente vinculada a los objetivos de la Unión Europea (UE) y de la integración europea en términos generales. De hecho, es un elemento fundamental para alcanzar la paz y el  bienestar en Europa, los cuales son el fin de la integración europea.

 

Los 5 Vínculos de la UE con el Plan de Bolonia

 

  1. Para alcanzar los objetivos de la UE contemplados en el artículo 2 del Tratado de la Comunidad Europea (TCE), vigente en nuestros días, o en los establecidos en el Tratado de Lisboa, cuya entrada en vigor es muy probable que tenga lugar en 2010, se señala que la acción de la UE implicará una contribución a una enseñanza y formación de calidad.
  2. Tanto el TCE como el Tratado de Lisboa señalan que la UE dispone de competencia para apoyar, coordinar o complementar la acción de los Estados miembros en el ámbito de la educación. Si bien, queda excluida la armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros en materia educativa.
  3. Según se recoge en el artículo 149 del TCE (reproducido también en el Tratado de Lisboa), le corresponde a la UE contribuir al desarrollo de una educación de calidad fomentando la cooperación entre los Estados miembros, y si fuere necesario, apoyando y completando la acción de éstos en el pleno respeto de sus responsabilidades en cuanto al contenido de las enseñanzas y la organización de su sistema educativo, así como de su diversidad cultural y lingüística.
  4. En el artículo citado se concreta que la acción de la UE se encaminará, precisamente, hacia los elementos característicos del EEES:
  5. Desarrollar la dimensión europea en la enseñanza, especialmente a través del aprendizaje y de la difusión de las lenguas de los Estados miembros.
  6. Favorecer la movilidad de estudiantes y profesores, fomentando en particular el reconocimiento académico de los títulos y de los períodos de estudios
  7. Promover la cooperación entre los centros docentes,
  8. Incrementar el intercambio de información y de experiencias sobre las cuestiones comunes a los sistemas de formación de los Estados miembros.
  9. Por último, señalando uno de los elementos que justifica que el EEES abarque muchos  más países que la propia UE y la propia  importancia de su dimensión exterior, en este mismo artículo se contempla que la UE y los Estados miembros favorecerán la cooperación con terceros países y con las organizaciones internacionales competentes en materia de educación y, en particular, con el Consejo de Europa (todos los Estados que forman parte del EEES son miembros del Consejo de Europa).

 

 

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