Préstamos Renta, una forma de financiar tu máster

Una de las grandes preocupaciones de los estudiantes a la hora de hacer un máster es la parte económica. Tanto la manera de sufragar el pago de la matricula, como la manutención que permita una alta dedicación al curso académico.

 

En ese sentido, el sistema de préstamo-renta aprobado en España y vigente desde el curso 2007-2008  es de los más favorables de Europa. En el año 2008 tuvo una dotación de 150 millones de euros, siendo su finalidad colaborar en la financiación de los estudios de máster universitario. 

 

La cuantía del préstamo es suficiente para financiar los estudios y, además, puede utilizarse para afrontar otros gastos personales de los graduados. El préstamo  se concede con un interés fijo del 0% para el beneficiario.

Se pueden solicitar hasta 14.400 euros (pago inicial máximo de 6.000 euros y  una renta mensual de hasta 800 euros)  en el caso de un máster de un año académico de duración. Se contempla una ayuda suplementaria para los másteres cuya duración sea superior a un año académico. De hecho, en el caso de un máster de dos años académicos de duración, el préstamo puede alcanzar los  28.800 euros.

 

Está previsto que dicha cuantía sea proporcional al esfuerzo académico de los prestatarios medidos en créditos europeos, lo que se concreta en 240 euros por crédito matriculado. Asimismo, en los casos en que el máster se vaya a cursar en el extranjero, se puede solicitar un suplemento de hasta 6.000 euros más.

 

El préstamo tendrá una duración de 20 años, de los cuales los cinco primeros serán de carencia. Finalizado este período de carencia, se iniciará el período de amortización (las amortizaciones serán lineales y mensuales) para los restantes 15 años hasta el vencimiento del préstamo, siempre que la renta del prestatario sobrepase los 22.000 euros/año (o el mínimo exento que éste en vigor en esa fecha) en el primer año de amortización.

 

En el caso de que la renta no sobrepase de 22.000 euros se puede solicitar la ampliación del  período de carencia a 10 años. En todo caso, el prestatario tiene la facultad de proceder a la amortización  anticipada de la totalidad o parte de la cantidad adeudada.

 

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