Con el fin de proporcionar una información que facilite el análisis y contenido del Real Decreto 450/2005
sobre Especialidades de Enfermería, se presentan algunos de los aspectos más destacados del mismo. Su entrada en vigor se produce el 7 de mayo de 2005.
Título de Enfermero Especialista
El Título de Especialista:
- Es expedido por el Ministerio de Educación.
- Tiene carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
- Es necesario para utilizar de forma precisa la denominación de Enfermero Especialista y para ejercer la profesión como especialista.
- Es necesario para ocupar puestos de trabajo con denominación de Especialista en Centros y establecimientos públicos y privados.
El Real Decreto 450/2005
sobre Especialidades de Enfermería, establece las siguientes Especialidades de Enfermería:
- Enfermería Obstétrico – Ginecológica (Matrona).
- Enfermería de Salud Mental.
- Enfermería Geriátrica.
- Enfermería del Trabajo.
- Enfermería de Cuidados Médico – Quirúrgicos.
- Enfermería Familiar y Comunitaria.
- Enfermería Pediátrica.
Asimismo, suprime las antiguas especialidades de Ayudantes Técnicos Sanitarios y Diplomados de Enfermería, que a continuación se detallan:
- Neurología.
- Urología y Nefrología.
- Análisis Clínicos.
- Radiología y Electrología.
- Enfermería de Cuidados Especiales.
- Pediatría y Puericultura.
- Psiquiatría.
- Asistencia Obstétrica ( Matrona).
- Enfermería de Salud Comunitaria.
- Gerencia y Administración de Enfermería.