¿Puedo presentar ya la solicitud para acceder a una especialidad de enfermería través de la vía excepcional de la Disposición Transitoria Segunda? ¿Es mejor presentar la solicitud ahora o conviene esperar a la aprobación del programa formativo de la especialidad que solicito?
Aunque ya se pueden presentar las solicitudes lo cierto es que aún no están definidas las actividades propias de la especialidad. Serán los programas formativos de la especialidad, en cuya elaboración trabajan actualmente las Comisiones Nacionales, los que definirán tales actividades.
Por ello, y dado que el solicitante debe acreditar el ejercicio de las actividades propias de la especialidad que desea obtener, conviene que las solicitudes se presenten una vez que se hayan aprobado los programas formativos, porque será entonces cuando el solicitante podrá adjuntar un certificado adecuado.
Una vez aprobados los programas formativos, los interesados dispondrán de plazo amplio para presentar su solicitud, tal y como se explica en el apartado siguiente.
¿Cuántas veces se puede presentar un/a enfermero/a que ha sido admitido/a a la prueba objetiva de una especialidad concreta?
Habrá tres fechas de convocatoria para la realización de la prueba objetiva correspondiente a cada una de las especialidades. Cada enfermero/a que haya sido admitido/a a la prueba podrá presentarse a un máximo de dos convocatorias.
¿Cuando finalizó el plazo de presentación de solicitudes para el acceso excepcional al título de especialista de Enfermería de Salud Mental?
El plazo de presentación de solicitudes para el acceso a la especialidad de Enfermería de Salud Mental finalizó el 22 de agosto de 2008.
¿Cuándo finalizará el plazo de presentación de solicitudes para el acceso excepcional al titulo de especialista de Enfermería del Trabajo?
El plazo de presentación de solicitudes para el acceso a Enfermería del Trabajo finalizará en 22 de marzo de 2010.
En el supuesto de haber ejercido durante un mínimo de dos años las actividades de la especialidad de Enfermería del Trabajo ¿ que formación hay que aportar ?
Certificado de Formación Complementaria realizada antes del 22 de marzo de 2010 correspondiente a :
¿Cuándo se celebrará la prueba objetiva para el acceso al titulo de especialista de Enfermería del Trabajo?
A partir del 22 de marzo de 2010 se procederá a continuar el análisis de los expedientes presentados por los aspirantes al titulo mencionado.
Si la documentación no reuniese los requisitos exigidos, desde el Ministerio de Educación se enviará una notificación a los interesados para que aporten los documentos necesarios.
Finalizado todo el proceso la convocatoria especifica para la prueba objetiva correspondiente a la especialidad de Enfermería del Trabajo será publicada en el Boletín Oficial del Estado.
¿Cuándo terminará el plazo de presentación de solicitudes para el acceso excepcional al resto de especialidades, a través de la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 450/2005?
El plazo de presentación de solicitudes para todas las especialidades, a excepción de Salud Mental, se prolongará hasta pasados seis meses de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la convocatoria de la prueba anual (prueba de acceso a través del sistema de Residencia - EIR) en la que por primera vez se oferten plazas de formación en la especialidad correspondiente. Con carácter previo a esta convocatoria, estarán aprobados y publicados los programas formativos correspondientes.
¿A qué organismo hay que dirigir la solicitud para el acceso excepcional al título de enfermero especialista a través de la Disposición Transitoria Segunda?
Las solicitudes habrán de dirigirse exclusivamente a la Secretaría General de Universidades del Ministerio de Educación, C/ Albacete 5, 28071 Madrid. Por tanto, la presentación de una misma solicitud dirigida a varios Ministerios sólo sirve para retrasar el proceso general.
Cuando se producen cambios en los datos personales de los solicitantes aportados inicialmente (dirección, teléfono, correo electrónico.....) ¿debo comunicarlo?
Sí. Debe notificarlo a través de un escrito firmado al Ministerio de Educación, para mantener actualizados sus datos y poder contactar con usted cuando sea preciso informarle sobre asuntos de su interés.
¿Se puede solicitar más de un título de enfermero especialista a través de la vía excepcional?
Sí, se puede solicitar más de un título, para lo cual es indispensable presentar para cada una de las especialidades pedidas, una solicitud cumplimentada y firmada, acompañada de toda la documentación necesaria.
Cabe señalar que, aunque se pueden solicitar por esta vía, varios títulos, sólo se puede obtener un título de enfermero especialista.
¿Cuántos títulos de enfermero especialista se pueden obtener a través de la vía excepcional de la disposición transitoria segunda?
De acuerdo con la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto, sólo se puede obtener un título por esta vía.
¿Qué documentos hay que presentar cuando se solicita el acceso excepcional a un título de enfermero especialista?
a) Instancia firmada, dirigida a la Secretaría General de Universidades del Ministerio de Educación, en la que consten: datos personales, dirección, teléfono, especialidad y vía de acceso (disposición) solicitadas.
b) Fotocopia compulsada del DNI o pasaporte en vigor
c) Fotocopia compulsada del título de Diplomado en Enfermería o de Ayudante Técnico Sanitario o equivalente, reconocido u homologado en España.
d) Fotocopia compulsada del certificado/s de ejercicio profesional, firmado por el Gerente o responsable legal de la Institución o por el Director de Enfermería o máximo responsable de Enfermería o por el Director de Recursos Humanos / Gestión, en el que consten los siguientes datos:
e) Fotocopia compulsada del certificado/s de Formación Complementaria correspondiente a :
¿Dónde hay que presentar la solicitud?
La presentación de la documentación debe realizarse en alguno de los lugares indicados a continuación:
¿Qué organismos pueden compulsar los documentos que deben acompañar la solicitud?
Los organismos autorizados para compulsar los documentos son:
Presenté hace tiempo una solicitud ¿cuándo tendré una respuesta?
Excepto las especialidades de:
a) Enfermería de Salud Mental, cuyo plazo de presentación de solicitudes finalizó el 22 de agosto de2008.
b) Enfermería del Trabajo, acceso directo, a través de la Disposición Transitoria Tercera, cuyo plazo de presentación de solicitudes finalizó el siete de mayo de 2006.
c) Enfermería del Trabajo, acceso excepcional, a través de la Disposición Transitoria Segunda, cuyo plazo de presentación de solicitudes finalizó el 22 de marzo de 2010.
El plazo de presentación de solicitudes para el resto de Especialidades se prolongará hasta pasados seis meses de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la convocatoria de la prueba anual de carácter estatal, (prueba de acceso a través del sistema de Residencia – EIR) en la que por primera vez se oferten plazas de formación en la especialidad correspondiente.
Por este motivo, no resulta posible tramitar las solicitudes hasta la aprobación de los programas formativos de cada especialidad enlace aprobación de los programas formativos por lo que es aconsejable no apresurarse en la presentación de solicitudes. A partir de la aprobación de estos programas, se podrán identificar adecuadamente las actividades propias de cada una de las especialidades.
Respecto a las solicitudes presentadas con anterioridad, a partir de la aprobación oficial del Programa Formativo de cada una de las especialidades, se procederá a estudiar los documentos remitidos. Si la documentación no reuniese los requisitos exigidos, desde el Ministerio de Educación se enviará una notificación a los interesados para que aporten los documentos necesarios.